Dictamen 1653-1980
Señala las observaciones que ha merecido al Ministerio de Hacienda el proyecto de modificación del Reglamento de Bienestar del personal de ECA; 1) Contratación de personal profesional, técnico y administrativo para el Bienestar por la Comisión Directiva del Bienestar; debe hacerlo el Gerente de la Empresa; 2) Ampliación de ayudas asistenciales cuando la atención se dé en clínicas y laboratorios del Bienestar con personal del mismo; habrá mayor gasto para los afiliados; 3) Extensión de las prestaciones médicas a personas ajenas al Bienestar, previo pago; se desvirtúa finalidad del Bienestar; 4) Instalación de establecimientos de distrubución de artículos por cuenta y para los afiliados; no corresponde al Bienestar; y 5) Reajuste de IPC para los préstamos entre solicitud y otorgamiento; los préstamos se otorgan de acuerdo a los prespuestos de caja
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/02/1985 | Dictamen 1653-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.L. Nº 3.501, de 1980 |