Reconsidera dictamen 3287, de 1979 en el que se declaró que La Mutualidad debía pagar la pensión por enfermedad profesional del Trabajador, aunque el siniestro hubiera ocurrido antes de la dictación de Ley 16744, porque esa empresa estuvo afiliada a esa Mutualidad, también con anterioridad a la vigencia de esa Ley. Actualmente La Mutualidad ha demostrado que sólo actuaba como mandataria de la empresa afiliada, la que debía proveerla de fondos suficientes al efecto. Por lo anterior, procede que el SSS, en su calidad de continuador legal de la ex-Caja de Accidentes del Trabajo se haga cargo del pago de la pensión de invalidez a que tiene derecho el afectado y verificar el crédito correspondiente en la quiebra de la empresa fallida, de acuerdo con el art. 31 de Ley 4055.