Dictamen 1208-1980
A petición de esa Empresa, declara que ella, desde 1968 ha tenido y tiene la calidad de administrador delegado del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, aún cuando no se cumplió estrictamente con el procedimiento establecido por el art. 9 transitorio del Decreto 101, de 1968, específicamente con el plazo que existía para que las empresas con autoseguro celebraran nuevos convenios con los organismos delegantes de la administración. Señala, detalladamente, las circunstancias en que esa Empresa llegó a tener la calidad que en este momento se certifica. Si esta empresa no ha constituído las garantías que establece la ley, los organismos delegantes deberán exigirlas.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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07/05/1979 | Dictamen 1208-1979 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión |