Dictamen 1208-1979
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Informa proyecto de Estatutos de la Caja, haciendo presente que se ajustan a la legislación vigente, con la sola excepción del nombre que desea adoptar esa entidad. En efecto, el art. 4 del DFL 42, de 1978 prescribe que la denominación de esas Cajas, además de expresar su objeto en la forma que indica, deberá llevar un nombre geográfico o histórico nacionales. A juicio de esta Superintendencia el nombre xx no cumple ese mandato
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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09/04/1980 | Dictamen 1208-1980 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D. Nº 101 , de 1968, Previsión |