Dictamen 1085-1980
Informas concesión de personalidad jurídica de la Corporación de Bienestar del Personal de Trabajadores de Empresa. La Corporación es un Servicio de Bienestar del sector privado que debe ser autorizado por el SERMENA, de acuerdo con el art. 97 del Decreto N° 987, de 1968 del Ministerio de Salud. Las prestaciones médicas no pueden subordinarse a un período de calificación ni a la circunstancia de que el afiliado esté al día en el pago de sus cotizaciones al Bienestar. Debe revisarse el financiamiento, teniendo presente el art. 14 de Ley N° 16.781. Procede modificar la norma que concede ayuda por licencias médicas inferiores a 15 días porque no está de acuerdo con el art. 14 del D.F.L. N° 44, de 1978
Título | Detalle |
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Artículo 14 | ley 16.781, artículo 14 |