Dictamen 268-1980
.
Informa favorablemente modificación del Reglamento de Bienestar del Personal del Poder Judicial, para contemplar en el aporte de los afiliados activos la cotización que, en conformidad con la letra a) del art. 14 de Ley N° 16.781, debe efectuarse al SERMENA para financiar el correspondiente Fondo de Asistencia Médica, de acuerdo con el art. 14 de Ley N° 16.781 pues, de otro modo, el financiamiento del referido Bienestar será menor y no estará en condiciones de otorgar las prestaciones que contemplan sus estatutos. Propone proyecto de modificación del Decreto respectivo
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 14 | ley 16.781, artículo 14 |