Dictamen 63-1980
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Aprueba acuerdo de esa Caja que autoriza la desafiliación de una empresa que solicitó, en 1978, ser aceptada como adherente pero que posteriormente, no materializó tal adhesión formulando las declaraciones de estar al día en el pago de las imposiciones ni efectuó las cotizaciones correspondientes, expresando, en el mes de Septiembre de 1979, que había decidido continuar imponiendo en el SSS y en la Caja Empart. La citada empresa cumple con el año de afiliación exigido por el Art. 26 del DFL 42, de 1978, pero está obligada a cotizar en la Caja por prestaciones que administra, durante el lapso de su afiliación.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/01/2001 | Dictamen 63-2001 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
06/01/1993 | Dictamen 63-1993 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 19.070; Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.196; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |