Desestima reclamo presentado por el recurrente que, en 1969 obtuvo una resolución de la Comisión de Evaluaciones de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que fijó en un 25% su pérdida de capacidad de ganancia por silicosis pero, según lo manifiesta él mismo, su último trabajo minero data de 1949, esto es, han transcurrido 20 años entre ese trabajo y la fecha de la evaluación, período en el cual este Organismo desconoce si el recurrente laboró como trabajador por cuenta ajena en acitividades que pudieron producirle silicosis. Mientras el ocurrente no acredite que estuvo expuesto a un riesgo silicógeno, como trabajador dependiente, no es posible sostener que tenga derecho a la indemnización prevista en la Ley 16744.