Destinatario: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Fuentes: D.L. Nº 1.819, de 1977; D. Nº 33, de 1978, Previsión; Ley Nº 16.744
Informa favorablemente petición de la Mutualidad para ampliar la atención médica que presta en sus servicios hospitalarios a los accidentes comunes que sufran los trabajadores afiliados y sus cargas familiares y los accidentes del trabajo que sufran los trabajadores de empresas fiscales, semifiscales y autónomas, previo convenio. Señala que los gastos que implique esta ampliación deberán financiarse con los costos directos de la atención que se cobre a los nuevos beneficiarios y, en ningún caso, con los recursos de Ley 16744, para lo cual llevará contabilidad separadas y efectuará las tributaciones correspondientes. Esta ampliación está prevista en el art. 29 del DL 1819, de 1977 y su reglamento aprobado por Decreto 33, de 1978.