Dictamen 2174-1979
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Pensionado por accidente del trabajo anterior a la Ley 16744, tuvo derecho a pensión complementaria, de acuerdo con el art. 293 del Código del Trabajo, entonces vigente, por haber quedado absolutamente incapacitado con motivo de haber perdido ambas extremidades superiores. Pero esa prestación suplementaria debió pedirla dentro del término de 5 años que establecía el art. 303 del mismo Código del Trabajo, por lo que ahora no puede accederse a su petición por estar prescrito su derecho.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/01/2009 | Dictamen 2174-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18961; Ley N° 18834; Ley N° 18.469; D.F.L. N°1; de 2005, del Ministerio de Salud; Código Civil | |
16/03/1988 | Dictamen 2174-1988 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 173, de 1970; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |