Dictamen 2157-1979
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Los empleados suplentes no tienen derecho a asignación familiar ni a asignación prenatal porque esos empleados no efectúan imposiciones previsionales y el DL 307, de 1974 no consulta un financiamiento especial para otorgar las prestaciones familiares a ese tipo de empleados, sino que, sus art. 18 y siguientes disponen un financiamiento para los beneficios en base, entre otros recursos, a cotizaciones sobre las remuneraciones imponibles de cargo de los empleadores y aportes sobre las rentas imponibles de cargo de la institución de previsión.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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05/03/2019 | Dictamen 2157-2019 | Créditos sociales | Credito social capacidad de endeudamiento | Ley N° 17.322; Artículo 2, de la Ley N°. 16.395; Artículo 69, Ley N° 18.883; Artículo 22, 19, 1 de la Ley N° 18.833. D.S. N° 91 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 96 D.F.L. N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; artículo 2.472° del Código Civil; Ley N° 20.720 |
12/01/2016 | Dictamen 2157-2016 | Rechazo del pago del subsidio | Incumplimiento del reposo | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
12/01/2010 | Dictamen 2157-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.395, LeyN° 16.744 |