Dictamen 1476-1979
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La adhesión de una Empresa a una Mutualidad de Empleadores de Ley 16.744, se debe producir en condiciones que todos los trabajadores del adherente queden afiliados a una sola de esas entidades. De este modo, es improcedente que una empresa que tiene su casa matriz en un lugar del país y oficinas en otros puntos del mismo afilie a sus trabajadores a distintas Mutualidades de Empleadores. Tal conclusión se desprende inequívocamente del Art. 7 del Decreto 285, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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17/02/1989 | Dictamen 1476-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 10.383; Ley Nº 16.744 |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |