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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 567-1979

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Fecha: 06 de marzo de 1979

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. N° 2.200, de 1978; D.L. N° 603, de 1974


Los trabajadores que cesan en sus servicios por cumplimiento del plazo convenido para la duración de sus respectivos contratos de trabajo, no tienen derecho al subsidio de cesantía del D.L. N° 603, de 1974, ya que no puede estimarse que cesan por causas ajenas a su voluntad como lo exige la letra a) del art. 3 del citado D.L

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/01/1997Dictamen 567-1997Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Temas

Varios

Legislación citada

DL 603

Vea además:

Dictámenes SUSESO