Dictamen 567-1979
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Los trabajadores que cesan en sus servicios por cumplimiento del plazo convenido para la duración de sus respectivos contratos de trabajo, no tienen derecho al subsidio de cesantía del D.L. N° 603, de 1974, ya que no puede estimarse que cesan por causas ajenas a su voluntad como lo exige la letra a) del art. 3 del citado D.L
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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13/01/1997 | Dictamen 567-1997 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |