Dictamen 2169-1978
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Corresponde que la Caja Empart autorice y pague las asignaciones familiares, durante el período que concede a sus beneficios el subsidio de cesantía, aún cuando éstos hubieren percibido la respectiva asignación maternal de una institución previsional distinta, a la cual estaban afiliados al momento de causarse este último beneficio, como lo es, en este caso, la Caja de Compensación consultante.
ANOTACIONES
NOTA: Dictamen 1821 - 1977 - Complementa
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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16/03/1989 | Dictamen 2169-1989 | Asignación familiar | D.L. Nº 869, de 1975; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |