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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2003-1978

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Fecha: 05 de junio de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383


Corresponde al SNS otorgar las prestaciones médicas y económicas a obrero afiliado al SSS para los efectos de la ley 16744 y para quien solicitó atención médica, por error, en la Mutualidad. Como la atención médica le fue otorgada por esta última, procede que el SNS, pague al obrero accidentado los subsidios correspondientes.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/02/1992Dictamen 2003-1992Servicios de Bienestar D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744