Dictamen 2003-1978
.
Corresponde al SNS otorgar las prestaciones médicas y económicas a obrero afiliado al SSS para los efectos de la ley 16744 y para quien solicitó atención médica, por error, en la Mutualidad. Como la atención médica le fue otorgada por esta última, procede que el SNS, pague al obrero accidentado los subsidios correspondientes.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
28/02/1992 | Dictamen 2003-1992 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.744 | Ley 16.744 |