Dictamen 1973-1978
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Es el presupuesto de ingresos y gastos del seguro de ley 16744, el que debe servir de base para realizar los aportes al SNS y al SSS, sin perjuicio de que, al término de cada ejercicio anual, se proceda a efectuar los ajustes correspondientes por menores o mayores entradas producidas en relación con las estimaciones.
Por ello, no es atendible la petición de esa Mutual en el sentido de que los aportes indicados se efectúen sobre la base de los ingresos reales que se perciben en cada ejercicio.
ANOTACIONES
NOTA: Dictamen 0760 - 1974 - Ratifica
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/02/1996 | Dictamen 1973-1996 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.867; Ley Nº 19.299; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |