Dictamen 1953-1978
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Si el Servicio de Bienestar de esa Empresa otorga beneficios de carácter médico a afiliados que son, también, jubilados de la Caja, no puede producirse duplicidad en el pago, porque los documentos, en cuya virtud los servicios de Bienestar pueden efectuar pagos a sus afiliados, por concepto de devolución de gastos médicos, deben ser originales, de acuerdo con el art 95 de la ley 10366, a fin de acreditar el egreso correspondiente, tanto ante la Superintendencia como ante la Contraloría General
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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10/01/2012 | Dictamen 1953-2012 | Créditos sociales | Crédito social - Impresión dactilar - Procedimientos | Ley N° 18833 |
09/03/1988 | Dictamen 1953-1988 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |