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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1953-1978

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Fecha: 31 de mayo de 1978

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: EMPRESA NACIONAL DE MINERIA

Fuentes: Ley N° 11.764; Ley N° 10.336; D. N° 268 de 1971, Previsión


Si el Servicio de Bienestar de esa Empresa otorga beneficios de carácter médico a afiliados que son, también, jubilados de la Caja, no puede producirse duplicidad en el pago, porque los documentos, en cuya virtud los servicios de Bienestar pueden efectuar pagos a sus afiliados, por concepto de devolución de gastos médicos, deben ser originales, de acuerdo con el art 95 de la ley 10366, a fin de acreditar el egreso correspondiente, tanto ante la Superintendencia como ante la Contraloría General

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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