Dictamen 1753-1978
.
Un Ministerio efectúa una cotización básica del 1% en conformidad con el Art 15 de ley 16744, porque se clasificó a ese Ministerio, por el Servicio de Seguro Social, en la División Servicios del Decreto 110, de 1968 por sus 8.130 obreros. Una Mutualidad ante quien ha requerido su adhesión al citado Ministerio, estima que debe cotizar, también, un 3% como adicional, ya que correspondería clasificarlo en el rubro Construcción.
Como la clasificación anterior es de 1971 y han podido cambiar las circunstancias que dieron origen a ellas se pide al SSS que revise los antecedentes para ver si procede o no el cobro de cotización adicional diferenciada.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
08/01/2015 | Dictamen 1753-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Tipos maternales postnatal tuición adopción permiso postnatal parental | Código del Trabajo; Ley N° 20.545. |
28/02/1991 | Dictamen 1753-1991 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 15 | Ley 16.744, artículo 15 |