Dictamen 855-1978
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De acuerdo con los arts 38 y siguientes de la ley 16744, el pago de pensión por accidentes del trabajo deber ser mensual y dicho beneficio esta sujeto a un descuento del 5%, de acuerdo con el art 54 de la misma ley, en relación con el art 53 de la ley 10383.
Título | Detalle |
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Artículo 53 | ley 10.383, artículo 53 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |