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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 855-1978

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Fecha: 07 de marzo de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383


De acuerdo con los arts 38 y siguientes de la ley 16744, el pago de pensión por accidentes del trabajo deber ser mensual y dicho beneficio esta sujeto a un descuento del 5%, de acuerdo con el art 54 de la misma ley, en relación con el art 53 de la ley 10383.

TítuloDetalle
Artículo 53ley 10.383, artículo 53
Ley 16.744Ley 16.744