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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 109-1978

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Fecha: 16 de enero de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 16.744


Para que pueda configurarse un accidente del trabajo es necesario que exista una relación entre el trabajo y la lesión, nexo que puede ser directo o indirecto. No solo los siniestros provocados en forma directa por la labor que se realiza puede calificarse como accidentes del trabajo, sino también los que se originan por circunstancia que, si bien son ajenas a la relación laboral, de algún modo dicha relación ha puesto a la víctima en contacto con tales condiciones, como podría ser el caso de un chofer de esa Compañía que, en horas y lugar de trabajo, sufrió la picadura de un insecto en la mano, que le produjo una incapacidad de 4 días. En todo caso, la Superintendencia requiere mayores antecedentes que los proporcionados, para resolver.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/01/1997Dictamen 109-1997Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744