Dictamen 109-1978
Para que pueda configurarse un accidente del trabajo es necesario que exista una relación entre el trabajo y la lesión, nexo que puede ser directo o indirecto. No solo los siniestros provocados en forma directa por la labor que se realiza puede calificarse como accidentes del trabajo, sino también los que se originan por circunstancia que, si bien son ajenas a la relación laboral, de algún modo dicha relación ha puesto a la víctima en contacto con tales condiciones, como podría ser el caso de un chofer de esa Compañía que, en horas y lugar de trabajo, sufrió la picadura de un insecto en la mano, que le produjo una incapacidad de 4 días. En todo caso, la Superintendencia requiere mayores antecedentes que los proporcionados, para resolver.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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06/01/1997 | Dictamen 109-1997 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |