Modifica la circular conjunta n° 1.194, de la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones; n° 3.164 y n° 1435 de la superintendencia de bancos e instituciones financieras; n° 1.965, de la superintendencia de seguridad social y n° 1.585, de la superintendencia de valores y seguros, que establece regulaciones comunes sobre cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario.
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Fecha: 07 de noviembre de 2002
Materia: MODIFICA LA CIRCULAR CONJUNTA N° 1.194, DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES; N° 3.164 Y N° 1435 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS; N° 1.965, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y N° 1.585, DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, QUE ESTABLECE REGULACIONES COMUNES SOBRE COTIZACIONES VOLUNTARIAS, DEPÓSITOS CONVENIDOS Y DEPÓSITOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO.
Observación: a) Esta es una Circular Conjunta N° 2029, de la Superintendencia de Seguridad Social; N° 1238, de la Superintendencia de A.F.P, N° 3203 de la Intendencia de Bancos y 1473, de la Intendencia Financieras , ambas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, N° 1631, de la Superintendencia de Valores y Seguros; b) Modifica la Circular conjunta N° 1194, de la Superintendencia de A.F.P., N° 3164 de la Intendencia de Bancos y 1435, de la Intendencia Financieras , ambas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, N° 1965, de la Superintendencia de Seguirdad Social, N° 1585, de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Acción: Reconsidera parcialmente
Vigencia: No Alterado
Fuentes: D.L. N° 3500, inciso 5° del artículo N° 20, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Circulares: Circular conjunta N° 1238, de la Superintendencia de A.F.P. N° 3203 de la Intendencia de Bancos y 1473, de la Intendencia Financieras , ambas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,N° 2029, de la Superintendencia de Seguirdad Social, N° 1631, de la Superintendencia de Valores y Seguros;1585
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY N° 19.502.
Ley N° 16744; Ley N° 18647; Ley N° 18675; Ley N° 18987; Ley N° 19123; Ley N° 19129; Ley N° 19200; Ley N° 19350; Ley N° 19454; Ley N° 19485; Ley N° 19502; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.