Imparte instrucciones a las instituciones de previsión para la aplicación de las normas contenidas en la ley n° 19.502.
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Fecha: 03 de junio de 1997
Materia: IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY N° 19.502.
Tema: VARIOS
Destinatario: Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Cajas de Previsión; Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Administradores Delegados.
Observación: Modificada por la Circular N° 2029, de esta Superintendencia
Acción: Instruye
Vigencia: Alterado
Fuentes: Ley N° 16744; Ley N° 18647; Ley N° 18675; Ley N° 18987; Ley N° 19123; Ley N° 19129; Ley N° 19200; Ley N° 19350; Ley N° 19454; Ley N° 19485; Ley N° 19502; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
MODIFICA LA CIRCULAR CONJUNTA N° 1.194, DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES; N° 3.164 Y N° 1435 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS; N° 1.965, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y N° 1.585, DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, QUE ESTABLECE REGULACIONES COMUNES SOBRE COTIZACIONES VOLUNTARIAS, DEPÓSITOS CONVENIDOS Y DEPÓSITOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO.
D.L. N° 3500, inciso 5° del artículo N° 20, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Imparte instrucciones a las Instituciones de Previsión para la Aplicación de las Normas Contenidas en la Ley N° 19.564.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 18675; Ley N° 18987; Ley N° 19129; Ley N° 19200; Ley N° 19350; Ley N° 19454; Ley N° 19485; Ley N° 19502; Ley N° 19564.
AUMENTO DE INGRESO MÍNIMO DISPUESTO POR LEY N°19.457. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN.
Ley N° 16744; Ley N° 19350; Ley N° 19454; Ley N° 19457; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
AUMENTO DEL INGRESO MÍNIMO DISPUESTO POR LA LEY N° 19.392 IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN.
Ley N° 18647; Ley N° 18675; Ley N° 19392; D.F.L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 19.350 A LAS NORMAS QUE REGULAN LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y LAS DE AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 17322; Ley N° 18469; Ley N° 19350