Dictamen 41171-2017
1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque con anterioridad, solicitó a la Municipalidad el otorgamiento del subsidio familiar para su hijo, el cual fue rechazado porque era mayor de 18 años de edad.
Indica que actualmente su hijo tiene 21 años y es estudiante, y al consultar a una asistente social, le señaló que el rechazo habría sido una respuesta errónea del Municipio, de modo tal que solicita el pago retroactivo del beneficio.
Adjunta copia del certificado de alumno regular de marzo de 2017 emitido por institución educacional, en el cual se indica que su hijo cursa la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas.
2.- Requerido el Instituto de Previsión Social, remitió el informe respectivo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que el artículo 2° de la Ley N° 18.020, establece un subsidio familiar para las personas de menores recursos, pudiendo ser causantes de este beneficio, los hijos hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera sea su origen o procedencia.
Ahora bien, esta Superintendencia revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que usted fue beneficiaria de subsidio familiar por su otro hijo, y por usted en su calidad de madre del menor, desde el 1° de junio de 2014 al 31 de mayo de 2017.
Adicionalmente, consta en el SIAGF que su hijo, tuvo reconocimiento como causante de asignación familiar en la C.C.A.F. desde el 1° de febrero de 2010 al 28 de febrero de 2013 y en la AFC desde el 1° de abril de 2013 al 31 de mayo del mismo año. Posteriormente, fue causante de subsidio familiar desde el 1° de junio de 2014 al 31 de mayo de 2017. Luego de esta última fecha, no hay reconocimiento en el SIAGF por su hijo, como causante de asignación familiar o de subsidio familiar.
En relación a su reclamo, consta del respectivo certificado de nacimiento, que su hijo , cumplió los 18 años de edad el 11 de enero de 2014, fecha en la cual no percibía subsidio familiar ni asignación familiar por él. En efecto, usted habría podido invocarlo como causante de subsidio familiar en caso que usted hubiera presentado la correspondiente solicitud antes del cumplimiento de dicha edad, ya que aún tenía 17 años, y no lo hizo, cuando usted solicitó el subsidio familiar en el año 2014, por usted y su otro hijo. En esta situación, por aplicación del inciso tercero del artículo 9° de la Ley N° 18.020, su hijo habría sido causante de subsidio familiar hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre que estuviera pendiente el plazo de tres años de vigencia del beneficio.
Finalmente, se debe indicar que si usted tuviere la calidad de trabajadora y cumpliere con los demás requisitos legales, podría solicitar el reconocimiento de su hijo como causante de asignación familiar en su calidad de estudiante hasta antes de cumplir los 24 años de edad.
Título | Detalle |
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Artículo 2 | Ley 18.020, artículo 2 |
Artículo 9 | Ley 18.020, artículo 9 |