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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33460-2017

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Fecha: 19 de julio de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: trabajador indepediente

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Ord. N° 16121, de 2017, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circular N° 3226, de 2016, de esta Superintendencia.

1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del Ordinario N° 16121, citado en concordancias, que determinó que no procedía otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744, porque no se encontraría con sus cotizaciones al día y tampoco constaría que se encuentra registrada en el Instituto de Seguridad Laboral, como trabajadora independiente con anterioridad a la fecha del accidente del trabajo que sufrió el 16 de junio de 2016.

Por lo anterior, concluye el citado Oficio, las licencias médicas N°s 59 y 19, extendidas a la interesada por un total de 15 días, a contar del 16 de junio de 2016, deberían ser autorizadas como tipo 1.

Al efecto, la citada trabajadora acompaña a su reconsideración, copia de Formulario de Registro de Adhesión como trabajador(a) independiente al Instituto de Seguridad Laboral, en que se indica como fecha del mismo, el 1° de octubre de 2015 (con el timbre y firma del funcionario de la Dirección Regional de Coquimbo del citado Instituto), esto es, antes de la ocurrencia del accidente del trabajo en el trayecto que sufrió en junio de 2016.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió a un nuevo estudio los antecedentes que constan en el expediente, así como también el nuevo aportado por la trabajadora, llegando a la conclusión que procede otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744, por el accidente que sufrió el 16 de junio de 2016.

En efecto, lo anterior, por cuanto el numeral V.1.b). de la Circular N° 3226 (citada en CONC.) dispone, reiterando la regla del artículo 88 de la Ley N° 16.744, que tendrán derecho a cobertura los trabajadores independientes que hayan enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquél en que ocurrió el accidente. Sin embargo, agrega que también lo tendrán aquéllos que en los doce meses previos al siniestro hayan registrado seis cotizaciones continuas o discontinuas en calidad de independientes o dependientes.

Pues bien, la interesada ha acompañado junto a su reconsideración, copia de Formulario de Registro de Adhesión como trabajador(a) independiente al Instituto de Seguridad Laboral, en que se indica como fecha del mismo, el 1° de octubre de 2015 , el que sumado a las planillas de pago de cotizaciones ante la C.C.A.F. , 11 de diciembre de 2015, 7 de enero de 2016, 16 de marzo de 2016, 29 de marzo de 2016, 26 de abril de 2016 y 25 de mayo de 2016, que constan en el expediente (y consignan el pago de las cotizaciones mensuales de noviembre de 2015, a mayo de 2016, salvo enero de 2016), acreditan que la interesada cumple los requisitos antes indicados para tener derecho a las prestaciones de la Ley N° 16.744.

4.- Por lo tanto, de acuerdo con los antecedentes proporcionados al efecto y consignados en el expediente, esta Superintendencia cumple con manifestar que acoge la solicitud de reconsideración interpuesta, y modifica lo resuelto por el Oficio antes singularizado, debiendo esa COMPIN, por ende, proceder a autorizar las licencias médicas indicadas en el número 1.- del presente oficio, como tipo 5, dándoles la tramitación que corresponda al efecto.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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07/10/2016Circular 3250Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO AL OTORGAMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS.Ley N° 16744; Artículo 88 y 89, de la Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 6, de la Ley N° 19728; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8, de la Ley N° 19454; artículo 34, de la Ley N° 18591; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18834; Ley N° 18883; D.L. N° 3536, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19403; Ley N° 19539; Artículo 26, de la Ley N° 15386; Ley N° 19953; Ley N° 20255; Ley N° 20531; Ley N° 20864
18/05/2016Circular 3226Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesSEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DEL ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 88 Y 89 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017, EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.894. DEROGA CIRCULARES N°S 24873, DE 2008 Y 2808, DE 2012.Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 18095; Ley N° 19578; Ley N° 20255; Ley N° 20894; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
30/10/2015Circular 3170Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO A LA DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES PAGADAS EN EXCESO O ENTERADAS ERRÓNEAMENTE POR LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES VOLUNTARIOS.Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19578; Ley N° 19880; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil.
17/08/2015Circular 3144Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO A LA ENTREGA DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20584
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 88Ley 16.744, artículo 88