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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19334-2017

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Fecha: 28 de abril de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES cobertura como trabajador independiente

Fuentes: Leyes N°s. 16.744 y 20.255.

Concordancia con Circulares: Circular N° 3226, de 2016, de esta Superintendencia.


1. Usted ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando se revise la resolución de la Mutualidad, entidad que no estimó como accidente del trabajo en el trayecto el siniestro que padeció el día 23 de enero de 2017, en circunstancias que, mientras transitaba entre sus lugares de trabajo y habitación, sufrió una caída, lesionándose en la cadera.

Requerida al efecto, la citada Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes e informó que denegó en este caso la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales en virtud de que usted no acreditó fehacientemente los hechos constitutivos del accidente, tal como lo exige la normativa que regula la materia.

Asimismo, la entidad hizo presente que al momento del suceso usted, en su calidad de trabajador independiente, no se encontraba al día en el pago de sus cotizaciones previsionales para dicho Seguro Social, segunda razón que le impidió otorgar la cobertura correspondiente.

2. Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 88 de la Ley N° 20.255 (sobre reforma previsional), para que los trabajadores independientes tengan derecho a las prestaciones del citado Seguro Social requerirán estar al día en el pago de las cotizaciones respectivas; considerándose para tal efecto que se encuentran al día quienes no registren un atraso superior a dos meses.

Pues bien, según informa la Mutualidad, usted no se encontraba al día en el pago en cuestión al momento del siniestro, por lo que no correspondería que dicha Corporación cubriera esta contingencia.

Cabe agregar que usted ha acompañado junto a su presentación de ANT, planillas de pago y declaración de cotizaciones fechadas el 30 de enero de 2017, esto es, siete días después del siniestro, documentación que no permite acreditar que se encontraba sin morosidad al momento del evento.

Procede finalmente puntualizar que el numeral V.1.b). de la Circular N° 3226 (citada en CONC.) dispone, reiterando la regla del consignado artículo 88, que tendrán derecho a cobertura los trabajadores independientes que hayan enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquél en que ocurrió el accidente. Sin embargo, agrega que también lo tendrán aquéllos que en los doce meses previos al siniestro hayan registrado seis cotizaciones continuas o discontinuas en calidad de independientes o dependientes, situaciones que, de darse en su caso, usted puede acreditar ante la Mutualidad para recibir las prestaciones del Seguro Social en referencia.

3. En consecuencia y con los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia aprueba lo resuelto por la Mutualidad, sin perjuicio que usted pueda acceder a cobertura de verificarse alguna de las hipótesis explicadas en el párrafo precedente.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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TítuloDetalle
Artículo 88Ley 20.255, artículo 88