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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26806-2017

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Fecha: 07 de junio de 2017

Tema: SUBSIDIO AL DISCAPACITADO MENTAL (ART. 35 Ley 20.255)

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: carencia de recursos

Fuentes: Ley N° 20.255, artículo 35; D.S. N°48, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se otorgue el subsidio por discapacidad mental para menores de 18 años de edad, a su nieto. Acompaña copia de la Resolución, de 16 de diciembre de 2016, emitida por la SEREMI de Salud de la Región de Arica y Parinacota, que certifica que el menor es portador de discapacidad mental cognitiva y mental psíquica en un 100%, de acuerdo a la Ley N° 20.422.

2.- Requerida la I. Municipalidad de Arica, informó que usted no cuenta con el Registro Social de Hogares en la comuna de Arica y que el menor no posee el expediente de evaluación de la discapacidad mental por la Ley N° 18.600, sino únicamente una evaluación de la COMPIN para efectos de obtener el carnet de discapacidad.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que la primera parte del artículo 35 de la Ley N° 20.255, estableció un subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere la Ley N° 18.600, que sean menores de 18 años de edad y carentes de recursos.

Para este beneficio se utiliza el concepto de invalidez contenido en el artículo 2° de la Ley N° 18.600, que establece lo siguiente:

"Artículo 2°.- Para los efectos de la presente ley, se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.

Se entiende disminuida en un tercio la capacidad educativa, laboral o de integración social de la persona cuando, considerando en conjunto su rendimiento en las áreas intelectual, emocional, conductual y relacional, se estime que dicha capacidad es igual o inferior al setenta por ciento de lo esperado para una persona de igual edad y condición social y cultural, medido por un instrumento validado por la Organización Mundial de la Salud y administrado individualmente".

Precisado lo anterior, se debe señalar que de acuerdo a lo informado por la I. Municipalidad de Arica, no se ha acreditado el cumplimiento del requisito de carencia de recursos, dado que el menor no está incluido en el Registro Social de Hogares de la comuna de Arica. Además, no cuenta con el expediente de evaluación de la discapacidad mental por la Ley N° 18.600 efectuada por la COMPIN, sino que únicamente posee una evaluación de la COMPIN para efectos de obtener el carnet de discapacidad.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N°48, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde al Intendente dictar una resolución otorgando el subsidio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos respectivos.

Por lo anterior, usted debe dirigirse a la Municipalidad correspondiente a su domicilio, a fin de presentar la solicitud del beneficio por el menor y acreditar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento.

TítuloDetalle
Ley 20.422Ley 20.422
Artículo 2Ley 18.600, artículo 2
Artículo 35Ley 20.255, artículo 35