Dictamen 23151-2017
1.- Como es de su conocimiento, mediante la Circular N° 2824, de abril de 2012, que entró en vigencia a contar del 1° de junio del mismo año, esta Superintendencia instruyó un conjunto de medidas tendientes a evitar el sobreendeudamiento por concepto de crédito social de los afiliados a las C.C.A.F. En dicho contexto, tratándose de pensionados titulares de Pensiones Básicas Solidarias se limitó el monto máximo de descuento mensual por concepto de crédito social a un 5% de las mismas.
Junto con lo anterior, en lo concerniente al plazo máximo para contraer deudas originadas en créditos sociales, el Decreto N°7, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2012, modificó el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, contenido en el D.S. N°91, de 1978, del mismo Ministerio, reduciendo a cinco años el lapso máximo de restitución de dichos créditos respecto de todos los afiliados a las C.C.A.F.
Lo anterior determinó que los beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias que en dicha calidad obtuvieron créditos sociales con anterioridad al 1° de junio de 2012, al no quedar sujetos a las normas precedentemente aludidas, se vieran expuestos a situaciones más gravosos de endeudamiento, pudiendo quedar sujetos a límites máximos de descuento mensual de hasta un 25% o un 15% de su pensión y a plazos máximos para el servicio de la deuda de hasta siete años (84 meses).
En relación con lo anterior, se debe tener presente que las Pensiones Básicas Solidarias, tanto de vejez como invalidez, creadas en la Ley N°20.255, de 2008, tienen una naturaleza asistencial y alimentaria, cuestión que es posible inferir a partir, entre otros aspectos, de los requisitos de edad y focalización previstos para su otorgamiento. En efecto, de acuerdo con lo expresado en el mensaje de la Ley N°20.255, las Pensiones Básicas Solidarias, junto con el Aporte Previsional Voluntario, conforman el Sistema de Pensiones Solidarias previsto en el citado cuerpo legal, cuya finalidad es la de asegurar un grado razonable de protección y autonomía económica para el pensionado. En tal sentido, el mensaje en comento precisa que, por medio de la implantación del Sistema de Pensiones Solidarias, el Estado establece un importante grado de certezas en relación a los ingresos en la vejez para toda la población, entregando una mayor protección a las personas no cubiertas o insuficientemente cubiertas por el sistema de capitalización individual y alcanzando a la población de ingresos medios y bajos.
En relación con lo expuesto, cabe señalar que esta Superintendencia mediante la Circular N° 3.093, de 2015, ya había generado las condiciones para que las Cajas, en forma voluntaria, efectuaran procesos de reprogramación de las deudas de crédito social de los pensionados titulares de Pensión Básica Solidaria. Sin embargo, el alcance logrado con dicha medida fue insuficiente, producto que no fue percibido como un beneficio por dicho colectivo, principalmente porque a pesar de disminuir el monto total a pagar, podía implicar eventualmente un aumento en el plazo de restitución de los créditos.
2.- Teniendo presente lo anterior y considerando el rol que corresponde cumplir a las C.C.A.F. en su calidad de entidades de previsión social, como asimismo el carácter de prestación de bienestar social que contienen los créditos sociales que otorgan a sus afiliados, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confieren las leyes N°s 16.395 y 18.833, ha estimado pertinente instar a la Caja de Compensación que usted preside la adopción de, a lo menos, las siguientes medidas:
A) Respecto de créditos sociales vigentes otorgados a pensionados titulares de pensiones básicas solidarias con anterioridad al 1° de junio de 2012, en donde el deudor tiene actualmente la calidad de afiliado a su Caja:
Igualar las condiciones de endeudamiento respecto de aquellos pensionados titulares de Pensión Básica Solidaria que obtuvieron créditos sociales con posterioridad al 1° de junio de 2012, esto es: dividendos mensuales que no impliquen descuentos superiores al 5% del monto de su pensión, cuidando que en ningún caso aquello determine un aumento en el plazo originalmente pactado para el servicio de la deuda. En estos casos, la Caja podrá establecer una prestación adicional mensual equivalente a la diferencia entre el valor total de la cuota original y el valor ajustado. Dicha prestación adicional deberá otorgarse por el lapso necesario para cubrir aquel correspondiente a la deuda original y su otorgamiento deberá efectuarse en forma automática, considerando que ello no implica modificación del cuadro de pago del deudor. Además, lo anterior no deberá generar costo adicional alguno para el afiliado.
Para el efecto anterior la Caja deberá modificar, mediante acuerdo de directorio, sus políticas de crédito social y de prestaciones adicionales, en la medida que ello resulte necesario.
La Caja deberá informar de este beneficio utilizando todos los canales que tenga a su disposición, teniendo en consideración el público al cual va dirigida esta comunicación. Por lo anterior, los afiches e información que la Caja utilice, tanto en medios digitales o en sucursales, deberán expresarse en términos comprensibles, con un tamaño de letra apropiado, debiendo además capacitar a su personal sobre este beneficio para que puedan orientar efectivamente a los pensionados.
Adicionalmente, la Caja deberá enviarle a cada deudor una carta, comunicando el beneficio que se le otorga. En la mencionada misiva deberá informar el nuevo valor de la cuota y el monto total del beneficio, destacando además que el plazo de restitución original del crédito se mantiene inalterado.
B) Respecto de créditos sociales vigentes otorgados a pensionados titulares de pensiones básicas solidarias con anterioridad al 1° de junio de 2012, en donde el deudor no tenga actualmente la calidad de afiliado a su Caja:
Igualar las condiciones de endeudamiento respecto de aquellos pensionados titulares de Pensiones Básicas Solidarias que obtuvieron créditos sociales con posterioridad al 1° de junio de 2012, esto es: dividendos mensuales que no impliquen descuentos superiores al 5% del monto de su pensión y que en ningún caso aquello determine un aumento en el plazo originalmente pactado para el servicio de la deuda. En estos casos, la Caja podrá llevar a cabo una remisión, que comprenda el saldo de capital e intereses correspondientes a la diferencia entre el valor cuota original y el valor ajustado. Dichas remisiones deberán ser aprobadas en el acto y con efecto inmediato y se entenderán perfeccionadas por el respectivo acuerdo de Directorio que para estos efectos adopte la Caja. Lo anterior deberá quedar plasmado en la política de crédito social de dicha entidad.
En relación con las remisiones precedentemente aludidas, la Caja deberá enviar a cada uno de los deudores una carta, mediante correo certificado, comunicando de dicha situación, estableciendo un plazo razonable de retracto respecto de las condiciones establecidas. En caso de no solicitar el deudor el retracto, operará la solución establecida en el párrafo anterior.
C) Asimismo, para los deudores que se encuentren dentro de las situaciones señaladas en las letras A) y B) del punto 2 de este oficio, la Caja podrá, previa evaluación de su situación financiera, adoptar un acuerdo de Directorio que implique, para los deudores de créditos sociales vigentes otorgados a pensionados titulares de pensiones básicas solidarias con anterioridad al 1° de junio de 2012, sean éstos afiliados o no, la extinción total de la deuda. Lo anterior sobre la base de las consideraciones referidas en el punto N°1 del presente Oficio.
3.- En cuanto al registro contable del beneficio antes referido, se deberán aplicar las siguientes reglas:
A) Pensionados afiliados:
La Caja que cese el cobro total o parcial de un crédito social otorgado antes del mes de junio de 2012 a un pensionado afiliado al sistema C.C.A.F. que sea titular de una PBS, podrá amortizar el saldo de capital de dicho crédito contra el gasto que se genere al otorgar el beneficio al afiliado en el Régimen de Prestaciones Adicionales, registrándolo en el Ítem 61020 "Gastos por Prestaciones Adicionales".
B) Pensionados no Afiliados:
La Caja que cese el cobro total o parcial de un crédito social otorgado antes del mes de junio de 2012 a un pensionado que ya no esté afiliado al sistema C.C.A.F. y sea titular de una PBS, deberá provisionar el saldo de capital objeto de remisión para luego proceder a su castigo. Dicha provisión no tendrá efecto sobre algún otro crédito que eventualmente le haya sido otorgado a dicho pensionado con posterioridad a junio de 2012.
4.- Finalmente, la fecha de vigencia para dichas medidas será a contar del mes siguiente a la adopción del respectivo acuerdo de Directorio. No obstante lo anterior, se insta a la Caja que usted preside a realizar todos los esfuerzos para que esas medidas se implementen a contar del mes de junio de 2017.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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04/01/2021 | Circular 3567 | Créditos sociales | FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, COMPLEMENTA DETERMINADAS INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | artículos 2°, 23, 38 de la Ley N°16.395 y en los artículos 3°, 19 y 21 de la Ley N°18.833 |
01/04/2015 | Circular 3105 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR 2052, DE 2003 Y 3093, DE 2015. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
17/03/2015 | Circular 3093 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. REGULA MARCO DE SOLUCIÓN DE ENDEUDAMIENTO DE PENSIONADOS CON PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA O CON OTRA DE IGUAL O INFERIOR MONTO. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
30/07/2014 | Circular 3035 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. CRÉDITO SOCIAL. ENDEUDAMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES BÁSICAS SOLIDARIAS. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; D.S. N° 7, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social ; D.S. N° 91, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
12/09/2012 | Circular 2869 | Cajas de Compensación | PENSIONADOS DIRECA Y CAPREDENA INCORPORACION A C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20608 |
13/07/2012 | Circular 2843 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
12/07/2012 | Circular 2841 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010 |
14/05/2012 | Circular 2829 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
17/04/2012 | Circular 2824 | Cajas de Compensación | MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, Y SUS MODIFICACIONES. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
13/10/2011 | Circular 2776 | Cajas de Compensación | CRÉDITOS UNIVERSALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. PARA SU OFERTA, OTORGAMIENTO E INFORMACIÓN. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010; Ley N° 19496; Ley N° 20448; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1512, de 2010, del Ministerio de Hacienda, |
21/07/2011 | Circular 2757 | Cajas de Compensación | COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20448 |
12/07/2011 | Circular 2746 | Cajas de Compensación | ALZA SUSPENSIÓN DE LA CIRCULAR N° 2658, DE 2 DE JULIO DE 2010 Y FIJA SU ENTRADA EN VIGENCIA. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
12/07/2011 | Circular 2747 | Cajas de Compensación | MODIFICA LA CIRCULAR N° 2.658 DE 2010, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
02/07/2010 | Circular 2658 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 2052 Y 2463, DE 2003 y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539 |
04/02/2010 | Circular 2610 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULARES NºS 2463, DE 2008 Y 2598,DE 2009,SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
04/02/2010 | Circular 2433 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
29/12/2009 | Circular 2598 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2052 Y 2463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
11/12/2009 | Circular 2591 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. INSTRUYE SOBRE PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULAR 2052. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N°18010 |
11/12/2009 | Circular 2592 | Cajas de Compensación | REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°s. 2473 Y 2478, DE 2008, SOBRE DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS AL SISTEMA DE CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539 |
13/10/2009 | Circular 2574 | Asignación familiar | Sistema Único de Prestaciones Familiares. Imparte instrucciones a las Instituciones Pagadoras de Asignaciones Familiares, para la formulación del Presupuesto del año 2010. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; |
28/08/2009 | Circular 2559 | Cajas de Compensación | RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DE LAS C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, AUTORIZANDO NUEVAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO. | Ley N° 18833; Ley N°16395 |
31/03/2009 | Circular 2523 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. ATENCIÓN DE RECLAMACIONES DE AFILIADOS RELATIVAS AL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833 |
07/10/2008 | Circular 2485 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
20/06/2008 | Circular 2463 | Cajas de Compensación | CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052,DE 2003 | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18045; D.S. N° 54, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/06/2008 | Circular 2462 | Cajas de Compensación | MODIFICA A CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 18010 |
29/09/2006 | Circular 2328 | Cajas de Compensación | Derogada por Circular 3567. Modifica y Complementa Circular N° 2.052, de 2003, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. | Ley N° 18833; Ley N° 18010; Ley N° 19539 |
08/09/2005 | Circular 2237 | Cajas de Compensación | INSTRUCCIONES SOBRE DEVOLUCIÓN DE COBROS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
08/02/2005 | Circular 2188 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE EL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 163950; Ley N° 18010; Ley N° 19951 |
29/05/2003 | Circular 2057 | Cajas de Compensación | MODIFICA VIGENCIA DE CIRCULAR N°2052, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 16395 |
10/04/2003 | Circular 2052 | Créditos sociales | RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
14/08/2002 | Circular 2011 | Cajas de Compensación | C.C.A.F. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AFILIACIÓN DE PENSIONADOS DE LA LEY N°19.123 (DE REPARACIÓN). | Ley N° 18833; Ley N° 19123 |
22/10/2001 | Circular 1945 | Cajas de Compensación | C.C.A.F. Imparte instrucciones sobre Afiliación de Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos). | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19234; Ley N° 19539 |
07/10/1999 | Circular 1747 | Varios | Deja sin efecto Circular N° 1369, de 1994. Mantiene instrucciones que indica sobre Archivo y Custodia de Documentación relacionada con los Casos de Irregularidades Detectadas y de informar en las Circunstancias que señala. | |
03/01/1996 | Circular 1457 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA REMITIR LA INFORMACIÓN CONTABLE REFERENTE AL EJERCICIO DEL AÑO 1995 A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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04/04/2021 | Dictamen 39166-2021 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833 |
27/08/2018 | Dictamen 43305-2018 | Créditos sociales | Crédito social - Pensionados | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
21/10/2016 | Dictamen 59699-2016 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento | Leyes N° 16.395 y 18.833 |
23/06/2015 | Dictamen 39522-2015 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento pensionado pensión básica solidaria | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
09/04/2015 | Dictamen 21772-2015 | Cajas de Compensación | Aprueba acuerdo de directorio - Transacciones extrajudiciales | Leyes N°s 16.395 y 18.833 |
11/11/2014 | Dictamen 75093-2014 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento pensionado pensión básica solidaria | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
24/10/2013 | Dictamen 67294-2013 | Créditos sociales | Crédito social - Pensionados | Ley N° 18.833 |
31/05/2012 | Dictamen 34550-2012 | Créditos sociales | Crédito social - Mora - Reprogramación | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 18.833 | Ley 18.833 |
Ley 20.255 | Ley 20.255 |