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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15610-2017

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Fecha: 03 de abril de 2017

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: afiliación desafiliacion trabajador independiente

Fuentes: Ley N°18.833.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2.828, de 14 de mayo de 2012, de esta Superintendencia.


1.- El Servicio Nacional del Consumidor remitió a esta Superintendencia, su presentación en la que expresa que en abril de 2015, se afilió en calidad de trabajador independiente a la C.C.A.F., y como no pudo pagar el aporte a través de internet, no lo efectuó y que solicitó telefónicamente que eliminaran su afiliación. Agrega que desde el mes de junio de 2016, esta afiliado a la misma C.C.A.F. en calidad de trabajador dependiente, ya que su empleador esta afiliado a dicha Caja de Compensación, por lo que solicita su eliminación de la afiliación de independiente y que le cobren hasta la fecha en que recibió el llamado de cobranza de los aportes (6 meses).

2.- Requerida al efecto, la citada Caja de Compensación informó que usted se encuentra afiliado a dicha Entidad desde el 1° de abril de 2015, no habiendo realizado pagos por los aportes mensuales y que no ha suscrito solicitud de desafiliación.

3.- Sobre el particular, cumplo con señalar a usted que, conforme a lo dispuesto en el punto III letra b) de la Circular N° 2.828 de 14 de mayo de 2012, de este Organismo Fiscalizador, para que un trabajador independiente pueda desafiliarse de la C.C.A.F. a que se encuentra incorporado, debe contar con una afiliación mínima de 6 meses, lo que de acuerdo con lo informado por la C.C.A.F., se cumple en su caso.

Ahora bien, en cuanto al modo de hacer efectiva la citada desafiliación y de acuerdo con lo establecido en la misma norma precedentemente aludida, usted debe presentar en la respectiva C.C.A.F. una Solicitud de Desafiliación, cuyos efectos sólo se comienzan a producir a partir del día 1° del mes subsiguiente a aquel en que dicha solicitud sea formulada.

En la especie, se infiere tanto de su presentación como del informe remitido por la C.C.A.F. , que usted no ha formalizado su solicitud de desafiliación, motivo por el cual, tal como indica la antes citada Caja, debe acudir a cualquier oficina de ésta y suscribir la referida solicitud.

Respecto de los montos correspondientes a aportes por concepto de afiliación que usted no ha enterado en la Caja desde abril de 2015, cabe precisar que éstos deben ser pagados a dicha Entidad por el lapso comprendido entre la citada data y la fecha en que produzca efectos la solicitud de desafiliación que precisa suscribir.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta procedente acoger su solicitud, debiendo proceder, para efectos de desafiliarse de la C.C.A.F. , de acuerdo con lo señalado en el punto N°3 del presente Oficio.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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17/04/2012Circular 2825Cajas de CompensaciónMODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE PROVISIONES Y GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 2.588, DE 2009Ley N° 18833; Ley N° 16395
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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