Concordancia con Circulares: Circular N° 2.828, de 14 de mayo de 2012, de esta Superintendencia.
1.- El Servicio Nacional del Consumidor remitió a esta Superintendencia, su presentación en la que expresa que en abril de 2015, se afilió en calidad de trabajador independiente a la C.C.A.F., y como no pudo pagar el aporte a través de internet, no lo efectuó y que solicitó telefónicamente que eliminaran su afiliación. Agrega que desde el mes de junio de 2016, esta afiliado a la misma C.C.A.F. en calidad de trabajador dependiente, ya que su empleador esta afiliado a dicha Caja de Compensación, por lo que solicita su eliminación de la afiliación de independiente y que le cobren hasta la fecha en que recibió el llamado de cobranza de los aportes (6 meses).
2.- Requerida al efecto, la citada Caja de Compensación informó que usted se encuentra afiliado a dicha Entidad desde el 1° de abril de 2015, no habiendo realizado pagos por los aportes mensuales y que no ha suscrito solicitud de desafiliación.
3.- Sobre el particular, cumplo con señalar a usted que, conforme a lo dispuesto en el punto III letra b) de la Circular N° 2.828 de 14 de mayo de 2012, de este Organismo Fiscalizador, para que un trabajador independiente pueda desafiliarse de la C.C.A.F. a que se encuentra incorporado, debe contar con una afiliación mínima de 6 meses, lo que de acuerdo con lo informado por la C.C.A.F., se cumple en su caso.
Ahora bien, en cuanto al modo de hacer efectiva la citada desafiliación y de acuerdo con lo establecido en la misma norma precedentemente aludida, usted debe presentar en la respectiva C.C.A.F. una Solicitud de Desafiliación, cuyos efectos sólo se comienzan a producir a partir del día 1° del mes subsiguiente a aquel en que dicha solicitud sea formulada.
En la especie, se infiere tanto de su presentación como del informe remitido por la C.C.A.F. , que usted no ha formalizado su solicitud de desafiliación, motivo por el cual, tal como indica la antes citada Caja, debe acudir a cualquier oficina de ésta y suscribir la referida solicitud.
Respecto de los montos correspondientes a aportes por concepto de afiliación que usted no ha enterado en la Caja desde abril de 2015, cabe precisar que éstos deben ser pagados a dicha Entidad por el lapso comprendido entre la citada data y la fecha en que produzca efectos la solicitud de desafiliación que precisa suscribir.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta procedente acoger su solicitud, debiendo proceder, para efectos de desafiliarse de la C.C.A.F. , de acuerdo con lo señalado en el punto N°3 del presente Oficio.
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE PROVISIONES Y GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N°2.588, DE 2009 Y SUS MODIFICACIONES
Cajas de Compensación - Trabajadores independientes
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AFILIACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 20255, artículo 90; D.S. N° 27, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Incorporación de Pensionados de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.). Imparte instrucciones sobre Procedimientos de Afiliación y Modo de hacer efectivos los Descuentos que procedan a las Pensiones de los Pensionados Afiliados.
Ley N° 18833; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 19539; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.