Dictamen 44358-2016
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se le informen los requisitos que debe cumplir como pensionada por vejez, para obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas que se le emitan por los trabajos desarrollados con posterioridad a la obtención de dicho beneficio.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 69 del D.L. N°3.500, de 1980, dispone en su inciso primero que el afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, o aquel que estuviere acogido en este Sistema a pensión de vejez o invalidez total y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización de salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar para pensión establecida en el artículo 17.
De esta forma, como usted se encuentra pensionada por vejez, respecto de las remuneraciones que obtenga como trabajadora dependiente, solamente está obligada a cotizar para salud, siendo dichas cotizaciones las que se deben considerar para efectos del cumplimiento de los requisitos que se exigen para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral.
En concordancia con lo anterior, se le advierte que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente, requisito este último que se entenderá cumplido si tiene al menos 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los 180 días anteriores al inicio de la correspondiente licencia médica, que en su caso, solamente son cotizaciones para salud.
3.- Por tanto, en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.
Título | Detalle |
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Artículo 69 | DL 3500, artículo 69 |