Concordancia con Circulares: Circular N° 3170, de 30 de octubre de 2016, de esta Superintendencia.
1. Por oficio de Antecedentes, ese Instituto se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre la compensación a realizar entre las cotizaciones enteradas en exceso o erróneamente, y aquéllas que se adeudan por parte de las entidades empleadoras o los trabajadores independientes voluntarios.
Al efecto, ese Instituto señala que mediante la Circular N° 3.170 de Concordancias, se instruyó que todas las cantidades serán devueltas en términos nominales. Por ende, consulta si, dado que las cantidades serán restituidas en términos nominales, ello también aplicaría para las cantidades adeudadas por cotizaciones impagas con las cuales efectuará una compensación o si estas últimas deben ser actualizadas y sujetas a los intereses respectivos.
2. Sobre el particular, corresponde señalar que la Ley N° 17.322, sobre Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, que aplica a las deudas por cotizaciones de seguridad social impagas por los empleadores a las instituciones de ese carácter, establece que si el pago no se efectúa oportunamente, las sumas adeudadas se reajustarán en la forma que indica y se aplicará el interés penal y las multas que allí se señalan, generándose con ello la obligación de pago para dichos deudores.
Por otra parte, la citada Circular N° 3.170 señala que las cotizaciones de la Ley N° 16.744 pagadas en exceso o enteradas erróneamente por una entidad empleadora o por los trabajadores independientes voluntarios, son aquellas que han sido percibidas por el Organismo Administrador respectivo y que exceden la cantidad que debió haber enterado por conceptos de cotización básica, extraordinaria y adicional diferenciada que, por actividad o riesgo efectivo, le corresponda, generándose con ello cantidades a ser reembolsadas a dichos empleadores y a los trabajadores independientes voluntarios.
Al respecto, cabe hacer presente que la citada Circular, en la letra b) del número 1 literal D de su Capítulo II, también dispuso que, tratándose de entidades afiliadas a ese Instituto, que efectúen el pago de las cotizaciones de la Ley N°16.744, a través del Instituto de Previsión Social (IPS), previo a determinar las cantidades a devolver por concepto de cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente, se deberán considerar las compensaciones efectuadas en virtud de las demás cotizaciones impagas que le corresponde recaudar al señalado IPS, tales como, cotizaciones para el Sistema de Salud Común (FONASA), Sistema de Pensiones administrado por el IPS, Cajas de Compensación de Asignación Familiar y las multas que procedan conforme a la Ley N° 17.322.
Asimismo, la letra c) del número 1 del literal D del mismo Capítulo ya citado, establece que "Todas las cantidades serán devueltas en términos nominales, es decir, a la fecha de su reembolso, a la suma pagada en exceso o enterada erróneamente no se le aplicarán reajustes ni intereses". Cabe destacar que, ésto ha sido señalado en la reiterada jurisprudencia de este Servicio (v.gr., Ordinarios N°s. 48.064 y 57.080, de 2006 y 2008, respectivamente), ello dado que no existe ley que consagre la reajustabilidad o aplicación de intereses respecto de estas cantidades.
3. En consecuencia, en caso que ese Instituto proceda realizar una compensación entre las cotizaciones de la Ley N° 16.744 pagadas en exceso o erróneamente y las cotizaciones previsionales que la entidad empleadora adeuda, se deberá contrarestar el monto de las primeras, expresado en términos nominales, con los valores que adeudan los empleadores por concepto de cotizaciones previsionales con los reajustes, intereses y multas, que correspondan.
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DEL ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 88 Y 89 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017, EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.894. DEROGA CIRCULARES N°S 24873, DE 2008 Y 2808, DE 2012.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 18095; Ley N° 19578; Ley N° 20255; Ley N° 20894; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO A LA DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES PAGADAS EN EXCESO O ENTERADAS ERRÓNEAMENTE POR LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES VOLUNTARIOS.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19578; Ley N° 19880; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil.