Dictamen 85348-2014
1.- Esa Dirección se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que el interesado es paciente de ese centro asistencial por haber sufrido un accidente del trabajo el 16 de abril de 1982, que le provocó Paraplejia Total y Vejiga Neurogénica, bajo la cobertura de la Ley N°16.744.
Expresa que para atender las secuelas de dicho accidente el interesado ha requerido insumos de uso cotidiano y de una silla de ruedas con dispositivo de propulsión eléctrica, conforme a lo certificado por el Jefe de Traumatología del mismo Hospital y que, por su alto costo, solicita que este Organismo resuelva acerca de la pertinencia de realizar dicha compra como una prestación médica de la Ley N°16.744.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 29° de la Ley N°16.744 establece que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente: a) Atención médica quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; c) Medicamentos y productos farmacéuticos; d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y f) Los gastos de traslado y cualquiera otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Sometido los antecedentes del caso al estudio de los profesionales médicos de este Servicio han podido concluir que la compra de los implementos descritos en el expediente para este accidentado es necesaria y se enmarca dentro de las prestaciones contempladas en el artículo 29 de la Ley N°16.744.
3.- En consecuencia y por lo expuesto, este Organismo concluye que corresponde que con cargo al seguro social contra riesgos profesionales se le entregue al interesado los implementos necesarios para atender los síntomas de las secuelas causadas por el accidente laboral de 1982.
Boletín SUSESO (1)
Ley de Inclusión laboral y mas alla
Enero
En el marco de la Seguridad Social, la inclusión laboral puede tener una segunda mirada, que persigue entregar herramientas para la integración plena y que contribuyan al denominado "diseño universal". Ello, en pro de la valoración de las personas y la efectiva igualdad de oportunidades para todos. Y es desde el ámbito de competencias de la SUSESO, que les contaremos de acciones concretas con ese fin.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 29 | Ley 16.744, artículo 29 |