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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54059-2014

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Fecha: 18 de agosto de 2014

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTOR (S) SERVICIO DE SALUD CHILOÉ

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ayuda Escolar

Fuentes: Ley N°16.395 y D.S. N°s.28 y 126, de 1994 y 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N°30.116, de 14 de mayo de 2014, de esta Superintendencia.


1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se aclare si procede otorgar bonos de escolaridad por estudios de diplomados realizados por afiliados al Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud, toda vez que éstos son considerados como una capacitación y no como un título o post-título.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el D.F.L. N°2, de 2009, del Ministerio de Educación (que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo Ministerio),en el inciso cuarto del artículo 54, del citado texto legal establece que las universidades podrán otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial de licenciado, magister y doctor y en las letras c) d) y e) define dichos grados, por lo que corresponde concluir que los estudios de la carrera de licenciado, magíster o doctor corresponden a aquellos que habilitan a los afiliados que los cursen para impetrar el beneficio de que se trata.

La norma legal citada no contempla los diplomados, razón por la que se rectifica la mención a dicha capacitación indicada en el punto 2.-. letra b) tercer párrafo del oficio de concordancias.