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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Circular 1535

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Fecha: 28 de octubre de 1996

Materia: LICENCIAS MÉDICAS. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS. COMPUTO DEL PLAZO.

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: Todos los Servicios de Salud; Todas las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; Todas las Unidades de Licencias Médicas de los Servicios de Salud; Todas las Asesorías Jurídicas de los Servicios de Salud; Todas las Cajas de Compensación y Asignación Familiar (C.C.A.F.)

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395

Departamento(s): JURÍDICO

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
16/06/1997Circular 1588Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/02/2013Dictamen 10531-2013Licencias médicasResolución rechazo causales de orden médico declaración de invalidez diagnóstico irrecuperableD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
19/02/1997Dictamen 2919-1997Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
06/02/1997Dictamen 2216-1997Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil