Circular 746
Imparte instrucciones sobre reajuste de pensiones que debe aplicarse a partir del 1° de junio de 1981 de acuerdo al inciso sexto del artículo 1 del d.l. n° 3.529 del 6 -dic-80 del m. hacienda d.o. 30.834.
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Imparte instrucciones sobre reajuste de pensiones que debe aplicarse a partir del 1° de junio de 1981 de acuerdo al inciso sexto del artículo 1 del d.l. n° 3.529 del 6 -dic-80 del m. hacienda d.o. 30.834.