Los trabajadores(as) dependientes y los independientes que cotizan, están protegidos por el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Este seguro es otorgado por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y las Mutualidades (ACHS, IST y Mutual de Seguridad).

Ocurrencia de accidente o enfermedad

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Imagen ilustrativa de la Ocurrencia del siniestro

A. Accidente laboral

Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto.

B. Enfermedad laboral

Es aquella enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Denuncia

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A. Accidente

Imagen ilustrativa de la denuncia por accidente

La denuncia puede ser efectuada por :

  • El trabajador(a) siniestrado, el médico tratante, una persona que tenga conocimiento de lo ocurrido o un representante del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
  • El empleador tiene 24 horas de plazo tras saber del accidente.

La denuncia se presenta ante el Organismo Administrador al que se encuentre afiliada la empresa o el trabajador(a) independiente, mediante el formulario de "Denuncia Individual de Accidente de Trabajo" (DIAT).


B. Enfermedad

Imagen ilustrativa de la denuncia por enfermedad

Paso 1: El trabajador(a) debe informar a su empleador sobre la enfermedad que padece.

Paso 2: El empleador tiene 24 horas para realizar la denuncia al Organismo Administrador al que esté afiliado, mediante el formulario de "Denuncia Individual de Enfermedad Profesional" (DIEP) .

Paso 3: El trabajador(a) debe ir al centro asistencial de la Mutualidad o ISL, para ser evaluado/a y que se le realicen los exámenes necesarios para determinar si la enfermedad es de origen laboral (causada directamente por el trabajo que desempeña) o común.

Tenga presente que si el empleador no presenta la denuncia a tiempo...

Calificación

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Imagen ilustrativa de la calficación

El organismo administrador tiene:

  • 15 días para calificar el accidente, desde la presentación de la DIAT.
  • 30 días para calificar la enfermedad, desde la presentación de la DIEP.

La calificación se materializa en la Resolución de Calificación (RECA), que indica si el accidente o la enfermedad es de origen común o laboral. En el segundo caso, aplicará la cobertura del seguro.

El organismo administrador tiene 5 días para notificar la RECA al empleador y el trabajador(a).

Reclamo

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Imagen ilustrativa del reclamo

El trabajador(a), el empleador o cualquier interesado tienen un plazo de 90 días, para reclamar el resultado de la RECA ante la Superintendencia de Seguridad Social en www.suseso.cl.