Los trabajadores(as) dependientes y los independientes que cotizan, están protegidos por el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Este seguro es otorgado por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y las Mutualidades (ACHS, IST y Mutual de Seguridad).
Ocurrencia de accidente o enfermedad
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A. Accidente laboral
Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto.
B. Enfermedad laboral
Es aquella enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Ayuda-A
Se califican como accidentes de trayecto, aquellos que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la residencia y el lugar de trabajo, o en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, correspondientes a distintos empleadores.
Ayuda-B
La incapacidad temporal es aquella provocada por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permite la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores y jornada habitual.
La incapacidad permanente se otorga al trabajador(a) cuando producto de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente.
Ayuda-C
Una enfermedad puede ser calificada como de origen laboral, si se acredita su relación de causalidad directa con el trabajo o profesión que ejerce el trabajador.
Las enfermedades laborales se pueden producir por la exposición a agentes químicos o biológicos, esfuerzos físicos acumulados que provocan daños físiológicos y condiciones estresantes que generan trastornos sicológicos.
Denuncia
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A. Accidente
La denuncia puede ser efectuada por :
- El trabajador(a) siniestrado, el médico tratante, una persona que tenga conocimiento de lo ocurrido o un representante del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
- El empleador tiene 24 horas de plazo tras saber del accidente.
La denuncia se presenta ante el Organismo Administrador al que se encuentre afiliada la empresa o el trabajador(a) independiente, mediante el formulario de "Denuncia Individual de Accidente de Trabajo" (DIAT).
B. Enfermedad
Paso 1: El trabajador(a) debe informar a su empleador sobre la enfermedad que padece.
Paso 2: El empleador tiene 24 horas para realizar la denuncia al Organismo Administrador al que esté afiliado, mediante el formulario de "Denuncia Individual de Enfermedad Profesional" (DIEP) .
Paso 3: El trabajador(a) debe ir al centro asistencial de la Mutualidad o ISL, para ser evaluado/a y que se le realicen los exámenes necesarios para determinar si la enfermedad es de origen laboral (causada directamente por el trabajo que desempeña) o común.
Ayuda-A
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Su objetivo es evitar e investigar los accidentes profesionales, implementando medidas de prevención de riesgos para los empleadores.
Ayuda-B
El organismo administrador es la entidad a la cual está afiliada el trabajador(a). Puede ser el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o una Mutualidad.
Las Mutualidades son: la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (MUSEG).
El empleador -o el trabajador(a) independiente- paga una cotización mensual al organismo administrador contratado (por cada trabajador), para financiar este seguro.
Ayuda-C
La denuncia puede presentarse en formato electrónico o papel.
Calificación
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El organismo administrador tiene:
- 15 días para calificar el accidente, desde la presentación de la DIAT.
- 30 días para calificar la enfermedad, desde la presentación de la DIEP.
La calificación se materializa en la Resolución de Calificación (RECA), que indica si el accidente o la enfermedad es de origen común o laboral. En el segundo caso, aplicará la cobertura del seguro.
El organismo administrador tiene 5 días para notificar la RECA al empleador y el trabajador(a).
Ayuda-A
La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tiene derecho a prestaciones médicas y económicas.
Las prestaciones médicas incluyen: atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización; medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos; y gastos de traslado.
Las prestaciones económicas consideran: el reemplazo de la remuneración del accidentado o enfermo profesional (subsidio por incapacidad laboral), las incapacidades (indeminización global, pensión parcial y total) y las pensiones de sobrevivencia en caso del fallecimiento del trabajador(a).
Reclamo
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El trabajador(a), el empleador o cualquier interesado tienen un plazo de 90 días, para reclamar el resultado de la RECA ante la Superintendencia de Seguridad Social en www.suseso.cl.