La Licencia Médica Electrónica (LME) es un documento entregado por un profesional médico que autoriza a un trabajador(a) a ausentarse o reducir su jornada de trabajo por la cantidad de días que indica, mientras su salud se recupera.
Emisión
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El trabajador(a) acude a un profesional de la salud autorizado , que evalúa su situación y decide extenderle una licencia médica, por una determinada cantidad de días.
La licencia médica se emite mediante un formulario electrónico que le llegará directamente al empleador si se encuentra adscrito al sistema. Si no lo está, se le entregará una copia impresa del formulario electrónico o una licencia en papel, que el trabajador(a) deberá entregar o enviar al empleador.
Ayuda-A
La licencia médica solo puede ser emitida por un médico cirujano, un cirujano-dentista o una matrona.
Ayuda-B
- Enfermedad o accidente común
- Medicina preventiva
- Período legal de pre y postnatal
- Enfermedad grave de niño menor de un año
- Accidente del trabajo o del trayecto
- Enfermedad profesional
- Patología del embarazo.
Tramitación
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El empleador tiene la responsabilidad de completar los campos del formulario de la LME (o el formulario en papel) que le corresponden y enviar la documentación requerida en el plazo legal, a:
- COMPIN: si el trabajador(a) es cotizante Fonasa y su empleador no está afiliado a una Caja de Compensación (CCAF).
- CCAF: si el trabajador(a) es cotizante Fonasa y su empleador está afiliado a una CCAF.
- Isapre: si el trabajador(a) es cotizante de una Isapre.
Una vez que la COMPIN, la CCAF o la Isapre respectiva recibe la licencia, corrobora los datos y la documentación recibida.
Ayuda-A
Junto al formulario de la licencia médica, el empleador debe entregar:
- Certificado de cotizaciones previsionales de los últimos 6 meses.
- Copia del contrato de trabajo.
- Informe de licencias médicas de los últimos 6 meses, si el trabajador(a) hubiese tenido alguna. (esto se detalla en la misma Licencia)
- Últimas 3 liquidaciones de sueldo anteriores al inicio de la licencia.
Ayuda-B
- la afiliación del trabajador(a),
- la completitud de la información consignada en el formulario, y
- los antecedentes adjuntos.
Pronunciamiento
3
La Contraloría Médica se encarga de evaluar la licencia médica. Verifica que se cumplan todos los requisitos y considera el tiempo de reposo otorgado.
Tras ese ánalisis, emite una resolución que rechaza, aprueba, reduce o amplía el período de reposo o la cambia de total a parcial, o viceversa.
Ayuda-A
La Contraloría Médica puede corresponder a la (COMPIN), en el caso de los afiliados a Fonasa, o a una Isapre.
Cálculo y pago
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Las licencias aprobadas por la Contraloría Médica, pasan a la entidad pagadora que corresponda, según la afiliación del trabajador(a), que calcula el monto del pago del Subsidio por Incapacidad Laboral.
Ayuda-A
Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL): beneficio en dinero que reemplaza a la remuneración o renta del trabajador(a), por la suspensión transitoria de su capacidad de trabajo, originada por una enfermedad o accidente común.
Los funcionarios públicos afectos a estatuto administrativo que incluyan este beneficio, no reciben SIL sino su remuneración.
Ayuda-B
Para más información revise el video: ¿Cuándo y quién debe pagar su licencia?.