Resumen del caso
Apelación o reclamo contra una Caja de Compensación de Asignación Familiar
Permite a trabajadores, trabajadoras, pensionados y pensionadas afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) hacer un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en materias tales como crédito social, afiliación y desafiliación del régimen, prestaciones adicionales y complementarias.
Recomendación
Es de mucha utilidad que las personas que no están de acuerdo con una resolución emanada de una Caja de Compensación de Asignación Familiar presenten un escrito, a través del formulario electrónico habilitado al final de esta sección, indicando con toda claridad los motivos de su disconformidad, y adjuntando los antecedentes que avalen su reclamación.
En el evento que requiera de asistencia por parte de un ejecutivo, se le sugiere recurrir a cualquiera de nuestras agencias regionales.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, y que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico y teléfono.
- Resolución o respuesta emanada de la CCAF reclamada, con el que la persona interesada manifiesta disconformidad.
- Antecedentes que avalen la apelación.
Tramitación del reclamo
- La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá a la CCAF involucrada, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución o respuesta impugnada por la persona reclamante.
- Una vez constituido el expediente, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
- Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que proceda de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador.
- Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
El plazo para efectuar esta diligencia es de cinco días, contados desde la fecha de notificación del dictamen, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.
Más información:
Apelación o reclamo contra una Caja de Compensación de Asignación Familiar
Recomendación
Es de mucha utilidad que las personas que no están de acuerdo con una resolución emanada de una Caja de Compensación de Asignación Familiar presenten un escrito, a través del formulario electrónico habilitado al final de esta sección, indicando con toda claridad los motivos de su disconformidad, y adjuntando los antecedentes que avalen su reclamación.
En el evento que requiera de asistencia por parte de un ejecutivo, se le sugiere recurrir a cualquiera de nuestras agencias regionales.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, y que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico y teléfono.
- Resolución o respuesta emanada de la CCAF reclamada, con el que la persona interesada manifiesta disconformidad.
- Antecedentes que avalen la apelación.
Tramitación del reclamo
- La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá a la CCAF involucrada, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución o respuesta impugnada por la persona reclamante.
- Una vez constituido el expediente, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
- Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que proceda de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador.
- Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
El plazo para efectuar esta diligencia es de cinco días, contados desde la fecha de notificación del dictamen, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.