49. ¿En caso de duda o desacuerdo, respecto a la organización de los Comités Paritarios quien resolverá?
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En caso de duda o desacuerdo, resolverá sin más trámite el respectivo Inspector del Trabajo, cuando se trate de trabajadores contratados por el Código del Trabajo, y en el caso de trabajadores contratados bajo las normas del Estatuto Administrativo, le corresponderá resolver a la Superintendencia de Seguridad Social.