33. ¿En qué horarios se realizan las reuniones?
-
Las reuniones pueden realizarse:
- En horas de trabajo (se considera tiempo trabajado).
- Podrán efectuarse fuera de horario de trabajo; pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como trabajo extraordinario para los efectos de remuneración.
- En el caso del sector público, si el Jefe de Servicio determina que las reuniones ordinarias o una reunión extraordinaria, se deben realizar fuera del horario de trabajo, el tiempo ocupado en ella, al igual que en el sector privado, se debe considerar como tiempo trabajado.