28. ¿Cuál es el procedimiento para designar los representantes suplentes?
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Por cada miembro titular del Comité Paritario se designará, además, otro en carácter de suplente. Hay dos casos posibles y su procedimiento es el siguiente:
- En el caso de los representantes del empleador, serán designados por éste y actuarán como suplentes según el orden de precedencia con que la empresa los hubiere designado.
- En el caso de los representantes de los trabajadores, serán suplentes los que sigan a las tres primeras mayorías y en orden decreciente de sufragios, es decir, en orden de la mayoría con que fueran elegidos.