24. ¿Quién dirige la constitución del nuevo Comité?
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El presidente del Comité Paritario que cesa de sus funciones constituirá el nuevo Comité.
De no hacerlo el presidente anterior; corresponderá constituirlo a un Inspector del Trabajo. En el caso de las entidades públicas también le corresponde a un Inspector del Trabajo bajo la fiscalización operativa de la Superintendencia de Seguridad Social.