21. ¿Quiénes se considerarán elegidos cómo representantes suplentes de los trabajadores ante el Comité Paritario?
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Se considerarán elegidos como suplentes aquellas personas, que cumpliendo los requisitos del artículo 10° del D.S. N° 54, sigan en orden decreciente de sufragios, a continuación de quienes son titulares.