13. ¿Quiénes pueden convocar a la elección de los representantes de los trabajadores?
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Los encargados de convocar a una elección para elegir Cuando no existe Comité Paritario son:
Cuando no existe Comité Paritario:
- Los delegados del personal.
- Los gremios.
- Cualquier trabajador.
Asimismo, cuando existe Comité Paritario, se pueden dar 2 situaciones:
- Renovación de un Comité Paritario o,
- Reposición de algunos cargos de titulares y/o suplentes vacantes.
En ambos casos, el presidente del Comité Paritario en ejercicio debe convocar a la elección.