12. ¿Cuándo debe efectuarse la elección de los representantes de los trabajadores?
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La elección debe efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus funciones el comité que se trata de reemplazar.
La elección debe efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus funciones el comité que se trata de reemplazar.