¿En qué consisten las pensiones de sobrevivencia de la Ley N°16.744?
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En caso de fallecimiento por accidente o enfermedad profesional del trabajador afiliado o del inválido pensionado, el cónyuge superviviente, sus hijos matrimoniales o no matrimoniales o adoptivos, la madre de los hijos no matrimoniales y, a falta de éstos, los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia.