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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

61.Respecto de la trabajadora o trabajador que tenga a cuidado a un menor de edad por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal ¿Existe algún procedimiento para ejercer el Postnatal Parental?

Tratándose de trabajadores que previamente no hayan hecho uso del permiso de 12 semanas que se otorga para el caso del menor que tenga menos de 6 meses (que en el fondo, es un reconocimiento de Postnatal), deberán solicitar el beneficio del permiso postnatal parental y su correspondiente subsidio ante su empleador, acompañando un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor.

El empleador deberá remitir los antecedentes antes señalados, dentro del plazo de 3 días a la entidad pagadora del subsidio correspondiente.

Tratándose de trabajadores independientes, los mencionados antecedentes deberán ser remitidos directamente a la entidad pagadora, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la respectiva resolución judicial.

Con la finalidad de facilitar el envío del aviso a que se refiere esta respuesta, la Superintendencia de Seguridad Social ha creado un formulario tipo. Para tal efecto, puede acceder a este u otros formularios o modelos de carta, en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, www.suseso.cl.

Adicional a lo anterior, las entidades pagadoras del subsidio deben tener este formulario publicado en sus sitios web.

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