Superintendencia de Seguridad Social emite nuevo pronunciamiento sobre COVID-19 y enfermedades laborales
18 de marzo de 2020
Santiago, 18 de marzo. En el marco de sus atribuciones, la Superintendencia de Seguridad Social reforzó su postura en el marco de los contagios por coronavirus (Covid-19) y las enfermedades profesionales. A través del oficio ordinario Nº 1161, el superintendente Claudio Reyes Barrientos estableció el criterio a utilizar en el marco de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales.
En el documento se establece claramente que "los trabajadores con diagnóstico de Covid-19 confirmado, que tuvieron contacto estrecho, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio de Salud, con personas por situaciones laborales cuyo diagnóstico también ha sido confirmado (sea este último de origen laboral o común) estarán cubiertos por las prestaciones de la Ley Nº 16.744 en la medida que sea posible establecer la trazabilidad de origen laboral del contagio".
A su vez, en el oficio se complementa la información, indicando que "para poder establecer la trazabilidad de origen laboral de esta enfermedad, se debe poder determinar en qué circunstancias se dio el contagio, es decir, poder definir el cómo, cuándo y dónde se produjo el contagio".
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