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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 154 bis

Artículo 154 BIS

Texto

     Art. 154 bis. El empleador deberá mantener reserva de          L. 19.759
toda la información y datos privados del trabajador a que           Art. único, Nº 20
tenga acceso con ocasión de la relación laboral.