Compendio del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
código del trabajo, artículo 154 bis
Texto
Art. 154 bis. El empleador deberá mantener reserva de L. 19.759 toda la información y datos privados del trabajador a que Art. único, Nº 20 tenga acceso con ocasión de la relación laboral.