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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 66 bis

Artículo 66 BIS

Texto

    Artículo 66° Bis.- Los empleadores que contraten o
subcontraten con otros la realización de una obra, faena o
servicios propios de su giro, deberán vigilar el
cumplimiento por parte de dichos contratistas o
subcontratistas de la normativa relativa a higiene y
seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos
los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su
dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50
trabajadores.
     Para la implementación de este sistema de gestión, la
empresa principal deberá confeccionar un reglamento
especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el
que se establezca como mínimo las acciones de coordinación
entre los distintos empleadores de las actividades
preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores
condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se
contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para
verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y
las sanciones aplicables.
     Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la
constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de
Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para
calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos
primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la
totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un
mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los
requisitos para la constitución y funcionamiento de los
mismos serán determinados por el reglamento que dictará el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 66 bis:

Elaboración e implementación del protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / F. Obligaciones en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo / Capítulo I. Elaboración e implementación del protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo

Articulado: Código del trabajo, artículo 184 - código del trabajo, artículo 211 a - DS 76 de 2006 Mintrab - Ley 16.744, artículo 66 bis - ley 18.575, artículo 14

Constitución del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en régimen de subcontratación

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / B. Departamentos de Prevención de Riesgos / 2. Constitución del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en régimen de subcontratación

Articulado: DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 11 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 8 - DS 76 de 2006 Mintrab - Ley 16.744, artículo 66 bis

Obligaciones en régimen de subcontratación

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / E. Obligaciones en régimen de subcontratación

Articulado: código del trabajo, artículo 183 a - DS 76 de 2006 Mintrab - Ley 16.744, artículo 66 bis

Definiciones

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / B. Cotización adicional diferenciada / CAPÍTULO I. Exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada. Introducción y definiciones / 2. Definiciones

Articulado: código del trabajo, artículo 183 e - Decreto 594 de 1999 Minsal - DS 109 1968 Mintrab, artículo 26 - decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 11 - decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 19 - decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 9 - DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 2 - Ley 16.744, artículo 5 - Ley 16.744, artículo 66 bis - Ley 16.744, artículo 77