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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 66

Artículo 66

Texto

    Artículo 66° En toda industria o faena en que trabajen
más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las
siguientes funciones:

    1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la
correcta utilización de los instrumentos de protección;
    2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las
empresas como de los trabajadores, de las medidas de
prevención, higiene y seguridad.
    3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa
y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada
o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su
origen en la utilización de productos fitosanitarios,
químicos o nocivos para la salud;
    4.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene
y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos
profesionales;
    5.- Cumplir las demás funciones o misiones que le
encomiende el organismo administrador respectivo.
    El representante o los representantes de los
trabajadores serán designados por los propios trabajadores.
    El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de
constituirse y funcionar estos comités.
    En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales
que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la
existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales, el que será dirigido por un experto en
prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de
los Comités Paritarios.
    Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en
práctica las medidas de prevención que les indique el
Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario; pero
podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo
organismo administrador, dentro del plazo de 30 días, desde
que le sea notificada la resolución del Departamento de
Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
    El incumplimiento de las medidas acordadas por el
Departamento de Prevención o por el Comité Paritario,
cuando hayan sido ratificadas por el respectivo organismo
administrador, será sancionado en la forma que preceptúa
el artículo 68°.
    
 

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 66:

Garantía e información financiera que deben remitir las empresas con administración delegada.

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO III. Inversiones financieras / C. Garantía para el fiel cumplimiento de las obligaciones de los administradores delegados

Articulado: DL 3500 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 23 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29 - Ley 16.744, artículo 66

Obligaciones de prevención

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / A. Obligaciones de prevención

Articulado: código del trabajo, artículo 154 bis - Código del trabajo, artículo 184 - Decreto 594 de 1999 Minsal - DS 67 de 1999 Mintrab - Ley 16.744, artículo 66 - Ley 16.744, artículo 67 - Ley 16.744, artículo 68 - Ley 16.744, artículo 80

Entidades empleadoras obligadas a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / B. Departamentos de Prevención de Riesgos / 1. Entidades empleadoras obligadas a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales

Articulado: DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 10 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 11 - Ley 16.744, artículo 66

Comités Paritarios de Puertos

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / C. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad / CAPÍTULO II. Comités Paritarios de Puertos

Articulado: DS 3 de 2015 Mintrab - Ley 16.744, artículo 66 - Ley 20.773, artículo 2

Constitución de la garantía

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO III. Inversiones financieras / C. Garantía para el fiel cumplimiento de las obligaciones de los administradores delegados / 1. Constitución de la garantía

Articulado: DL 3500 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 23 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29 - DS 73 de 2006 Mintrab - Ley 16.744, artículo 66